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Seguros de caución, la solución para renovables

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Como sabemos, el incremento de las energías renovables, especialmente en Andalucía, está experimentando un crecimiento imparable en los últimos años, siendo la fotovoltaica y eólica las que mayor crecimiento están experimentando en las últimas décadas. 

En este contexto, cada vez es mayor el número de empresas del sector de la energía que apuestan por los avales de caución para asegurar las garantías financieras exigidas por el Estado. 

Y es que según establece el artículo 44 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, “para la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación será necesaria la presentación, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica por la cuantía que se especifique por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo”.

Por ello, estas garantías se presentan como un requisito obligatorio para la conexión de las instalaciones de producción de energía a la red eléctrica. Y aquí es donde los responsables de estos proyectos están apostando por los Seguros de Caución frente a las diferentes alternativas del mercado. 

Ventajas del seguro de caución frente al resto de garantías 

Como hemos comentado en varias ocasiones, los seguros de caución ofrecen condiciones muy beneficiosas para las empresas que lo solicitan. 

Entre sus principales ventajas destacamos que, a diferencia del aval bancario, la deuda con Hacienda no aparecerá reflejada en ninguna parte, por lo que no computa en CIRBE.

Otro beneficio que ofrece este tipo de seguros es la posibilidad de pagar a Hacienda de manera fraccionada, ya que solo necesitamos abonar nuestra cuota anual de póliza. 

Así, los avales para el aplazamiento de impuestos son una excelente alternativa frente a los avales bancarios, pues: 

  • Dan solvencia y credibilidad a su titular
  • No computan en CIRBE
  • No se reflejan en el pasivo del balance 
  • Servicio ágil
 
 

¿Cómo solicitar un aval? 

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